pareja de hecho en España
¿pareja de hecho en España, cómo acreditar su existencia?
El primer requisito para que se reconozca la pareja de hecho es que ambos no tengan impedimento para contraer matrimonio, es decir, deben ser de estado civil soltero, viudo o divorciado.
Si alguno está casado, así este en proceso de divorcio, no puede considerarse como pareja de hecho de otra persona.
Cumplido esto sólo hay tres formas:
Demostrar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años.
Inscribirse en un registro público o contar con un documento público que contemple la constitución de la unión de hecho.
Si la pareja ha fallecido es necesario que la inscripción o la suscripción del documento público se haya hecho al menos dos años antes del fallecimiento.
Es importante aclarar que tanto la doctrina como la ley consideran que el libro de familia no es prueba de la existencia de una relación de pareja de hecho.
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