El artículo 2 bis, del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, permite la entrada y residencia de otros familiares del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.
El artículo 2 dispone que son familiares del ciudadano europeo: el cónyuge, la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja y ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja.
el artículo 2 bis establece que son familiares del ciudadano europeo que pueden beneficiarse de esta norma: Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2.
¿que exige la norma para que el beneficio le sea aplicable?
- Que acompañen o se reúnan con el ciudadano europeo.
- Que estén a su cargo o vivan con él ciudadano europeo.
- Que es necesaria la reagrupación por motivos graves de salud o de discapacidad del familiar.
- La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada.
Las autoridades valorarán individualmente las circunstancias personales del solicitante y resolverán motivadamente
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